Cuando el ciudadano Procurador del estado Mérida Dr. Juan Luis Suarez, me encomendó, la honorable, tarea de escribir el Prólogo de esta compilación de opiniones, fue imposible que mi mente y mis recuerdos no se transportaran veintitrés años atrás, cuando aun siendo estudiante de Derecho, ingresé a la Procuraduría General de la República, en los seis años de mi vida que transcurrieron en esa institución, pude apreciar la relevante importancia del papel que desempeñan las Procuradurías, sea cual fuese su ámbito territorial de actuación.
Así las Procuradurías en Venezuela desempeñan, entre otras, dos funciones fundamentales en la estructura del estado contemporáneo, la primera de ellas, y seguramente la más conocida, la representación judicial y extrajudicial de la República, del Estado o del Municipio, así como ser el órgano consultor de la entidad política respectiva, a estas actividades fundamentales me referiré de inmediato.
La subjetivización pasiva del Estado es, sin duda, uno de los principales productos de los movimientos intelectuales y revolucionarios europeos desarrollados en el transcurrir del los siglos XVI, XVII y XVIII, cuya expresión mas tangible se manifestó en la Revolución Francesa, que, entre otros acontecimientos europeos, logró lo que durante miles de años parecía imposible, abstraer al Estado a la condición de persona jurídica y por tanto susceptible, ya no sólo de derechos, sino también de deberes y obligaciones, exigibles como al resto de las personas en tribunal de justicia
Es claro para quien escribe que estos movimientos y cambios políticos, presentaron primariamente, un fuerte matiz liberal-burgués, pero mucha agua ha corrido desde entonces y ya hoy en la nueva vocación del Derecho Constitucional y Administrativo de nuestros tiempos, ya no sólo se habla de defensa de derechos individuales de los particulares frente al Estado, sino también se ha manifestado la procura de los derechos colectivos en el marco de un neoconstitucionalismo, pero esto no resta importancia al inmenso aporte de haber reconocido el derecho que tiene la sociedad de exigir sus derechos individuales y colectivos ante un poder imparcial que pondere ambos intereses, aspectos estos recogidos apasionantemente en la novísima Ley del Contencioso Administrativo de 2010 en absoluta consonancia con el estado social de derecho y de justicia expresado en el artículo 2 de nuestro texto fundamental.
Así, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 159 otorgó personería jurídica plena a los Estados, disposición por la cual, esta capacidad de representación judicial y extrajudicial del de los Procuradores Generales de los Estados se mostró incrementada, como también se notó impactado por el catalogo competencial que asignó la Constitución Bolivariana a estas entidades territoriales, que es, sin duda, muy superior a la desarrollada en la carta magna del 61, lo que obviamente ha influido en el número de causas que se presentan contra estas entidades político territoriales aunado a las normales causas de aumento de otros factores como la demográfica, crecimiento rural y urbanístico, modernización etc.
Es por ello que la capacidad técnica y el compromiso de función pública del Procurador del Estado, de los Abogados, Asistentes Legales y personal que componen estas instituciones, debe elevarse a su máxima expresión, pues en muchísimas ocasiones las acciones judiciales emprendidas contra las entidades públicas que componen la organización subjetivizada del Estado, pueden estar dirigidas a menoscabar una acción o decisión pública ejercida o tomada en total ajuste al derecho y que beneficia al interés público, pero que puede haber afectado un interés individual de ahí, la importancia en la pericia y entrega de las Procuradurías de defenderlas con hidalguía, en las instancias judiciales, salvaguardando así las políticas que benefician a la colectividad, virtudes éstas que sin duda han caracterizado a la Procuraduría General del Estado Mérida.
No obstante, para que estas decisiones públicas se encuentren ajustadas a derecho, debo sin pausa adentrarme en la otra gran función de la Procuraduría como lo es el ejercicio de la actividad consultiva. Si bien las apreciaciones de estos órganos consultores no son estrictamente vinculantes, sus opiniones contribuyen en la formación de la voluntad de la Administración por lo que el ejercicio de esta competencia intelectual, ha cobrado un valor de inmensa significación en la administración contemporánea por muchísimas razones, de las cuales quisiera destacar la siguiente.-
Hasta la más conservadora doctrina administrativa, sostiene que la actividad de la administración, no es totalmente reglada ni absolutamente discrecional, característica última ésta existente, pese a la tradicional y radical interpretación del principio de legalidad establecido por el constituyente del 99, más específicamente en el artículo 137 de la Constitución Bolivariana, no obstante la más perfecta de las normas puede presentar lagunas, carencias e imprecisiones e incluso omisiones por diferentes causas a saber, inabarcabilidades casuísticas, fallas técnicas, problemas de semántica etc., pero aun ante esta realidad normativa, toca a la Administración resolver la enorme cantidad de problemas que se le presentan para su solución, factibilidad que se multiplica en directa proporcionalidad por el crecimiento natural de las demandas sociales.
Así una eficaz motivación jurídica, fortalecerá la toma de las decisiones de la Administración y la alejará, a la luz de los administrados y de la justicia, de un ejercicio del poder que pueda ser calificado de antojadizo e incluso de arbitrario, asunto este en que las Procuradurías, juegan un papel protagonista en la estructura organizativa del Poder Público, al desarrollar esta función asesora con máximos niveles de experticia profesional, blindado de esta manera la gestión encomendada a las autoridades administrativas, democráticamente, electas.
Las vitales funciones, que me atreví analizar, muy fugazmente, en mis palabras anteriores, se ven expresadas en el presente compendio de Dictámenes de la Procuraduría General del Estado Mérida, el cual abarca una variada cantidad de temas que se pueden apreciar, laborales, funcionariales, procesales, presupuestarios, deportes, desarrollos de la potestad normativa y organizacional, contractuales, etc., que reflejan, sin duda alguna, un ejercicio cabal de las funciones de una Procuraduría Estadal y que su publicación son evidencia inequívoca de la invalorable contribución que presta a la gestión del Ejecutivo del Estado Mérida.
Por último debo agradecer, en dos instancias, al ciudadano Procurador General del Estado Mérida Dr. Juan Luis Suarez y a todo su equipo, en primer lugar por haber pensado en mi nombre para realizar el prólogo del presente compendio, honor que creo no merecer, pero que lo he desarrollado con el mayor entusiasmo y con el ánimo de contribuir con un humilde aporte jurídico, apelando a los años de experiencia en la función pública y a mi condición de profesor de la materia de Organización y Funcionamiento de la Administración que imparto en las aulas postgrado de Derecho Administrativo. Y la segunda parte de mi gratitud lo hago como un miembro más de la comunidad jurídica del país, porque siempre he abogado por la publicación de estos compendios, pues pienso son de una gran utilidad y muestran como el Derecho da soluciones ciertas que armonizan la convivencia de todos los factores que integran la sociedad.
Caracas, 09 de Agosto de 2011
GUSTAVO EDUARDO VALERO RODRÍGUEZ
COORDINADOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
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